Aportaciones consulta pública previa sobre el proyecto de real decreto por el que se establece la organización y funcionamiento de los departamentos universitarios y los ámbitos de conocimiento

El pasado 1 de febrero de 2023 se abrió una consulta pública sobre el proyecto del Real Decreto por el cual se establece la organización y funcionamiento de los departamentos universitarios y los ámbitos de conocimiento. El Col·legi de Logopedes de Catalunya envió un escrito solicitando el reconocimiento y la creación del ámbito de conocimiento de Logopedia para que las universidades puedan crear los departamentos de Logopedia y así se puedan incorporar logopedas con experiencia clínica.
A continuación detallamos las alegaciones que se hicieron:
La Diplomatura en Logopedia fue creada mediante el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto (hoy identificada como "Grado en Logopedia" de conformidad con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre sobre la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales), y la titulación oficial de Diplomado en Logopedia se inició como título universitario el curso 1992-1993 en las universidades Complutense de Madrid y de Valladolid, donde los primeros estudiantes finalizaron sus estudios en el año 1995.
Progresivamente, la Diplomatura en Logopedia se fue implantando en otras universidades del Estado Español: Universidad Pontificia de Salamanca (curso 1993/1994), Universidad de Oviedo (1994/1995), Universidades de A Coruña y Ramon Llull (1995/1996), Universidades de Málaga, Castilla-La Mancha y La Laguna (1996/1997), Valencia Estudi General (1997/1998), Universidad Autónoma de Barcelona (1998/1999), Universidad Autónoma de Barcelona en Manresa (2001/2002), Universidades Católica de Valencia y de Granada (2004/2005) y Universidad de Murcia (2005/2006).
Posteriormente, se implantó el Grado en Logopedia, incrementando los créditos específicos que hacen referencia a la práctica clínica de la profesión: 36 ECTS que corresponden al "módulo de intervención logopédica", 18 ECTS al "módulo de evaluación y diagnóstico en logopedia" y 30 ECTS al "módulo de prácticum, habilidades profesionales y trabajo fin de grado", tal y como se establece en la Orden CIN/726/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Logopeda.
Sin embargo, desde la creación de la Diplomatura en Logopeda y posterior implantación del Grado, es un hecho acreditado que las universidades españolas carecen de suficientes profesores con experiencia clínica en Logopedia que impartan las asignaturas del Grado; y por consiguiente, nos encontramos ante una situación preocupante, y es que las universidades carecen de profesionales logopedas que formen a los futuros logopedas.
Esta escasez de profesorado logopeda provoca que las asignaturas específicas que deben impartirse para la adquisición de competencias troncales del Grado sean impartidas por profesores pertenecientes a otros ámbitos de conocimiento, que no sean logopedas; y conlleva un claro perjuicio hacia los estudiantes del Grado en Logopedia que pueden acabar sus estudios sin haber tenido contacto con profesorado logopeda. Esta situación viene siendo denunciada en las renovaciones de los Grados en Logopedia por la ANECA, sin que se haya solucionado.
¿Podemos imaginarnos que un estudiante del Grado en Medicina finalice sus estudios universitarios sin apenas haber tenido contacto con un médico, como profesor de alguna de las asignaturas troncales del Grado? La respuesta es evidente: No. Pues esto es lo que ahora sucede con los estudiantes del Grado en Logopedia.
La Logopedia es una profesión sanitaria reconocida por el artículo 7.2f) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), que se ocupa del estudio científico, la prevención, la evaluación, el diagnóstico logopédico y el tratamiento de los procesos de la comunicación humana, de las funciones orales no verbales y de las alteraciones que les están relacionadas (trastornos de la deglución, la audición, el habla, la voz, el lenguaje...), así como del conocimiento de los medios para prevenirlos, evaluarlos y tratarlos.
En este sentido, la formación de los profesionales debe ser digna y aspirar a la excelencia. En opinión de este Colegio, así como también del resto de Colegios profesionales y del Consejo General de la Logopedia de España, es necesario que los logopedas sean formados esencialmente por logopedas, al igual que ocurre en el resto de las profesiones sanitarias.
Y es por este motivo que se interesa que el nuevo Real Decreto por el cual se establece la organización y funcionamiento de los Departamentos Universitarios y los ámbitos de conocimiento, y que ahora se ha sometido a consulta pública previa, regule esta cuestión, defina la logopedia como un ámbito de conocimiento, para que con posterioridad, las universidades puedan crear los Departamentos de Logopedia y contratar a profesionales logopedas como profesores de las asignaturas del Grado.
Sin perjuicio que el concepto de "área de conocimiento" definido por el artículo 71 de la Ley Orgánica 1/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se modifique por el de "ámbito de conocimiento" definido por el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario, que está en tramitación en el Congreso, la logopedia cumple con todos los requisitos fijados en el artículo 71.1 de la Ley Orgánica 1/2001, para que el Real Decreto que se redacte la reconozca como un ámbito de conocimiento.
En efecto, la logopedia es un campo del saber cuyo objeto de conocimiento es homogéneo, que tiene una tradición común histórica que se ha ido desarrollando progresivamente, y que existen comunidades de profesores e investigadores nacionales e internacionales que se dedican al desarrollo y a la mejora de la logopedia.
En este sentido debemos destacar que existen comunidades de profesores e investigadores nacionales e internacionales en las Universidades españolas, e importantes comunidades de profesores e investigadores en centros internacionales de distintos países de la Unión Europea, de Estados Unidos, Australia... Además, también existen organizaciones internacionales que agrupan a profesionales e investigadores como el "Comité Permanent de Liaison des Orthophonistes / Logopèdes de l'Union Européenne (CPLOL)", el "International Association of Logopedics and Phoniatrics" o la asociación "American Speech-Language-Hearing Association", entre muchas otras.
Además, la creación del ámbito de conocimiento de la logopedia será esencial, junto con la posterior creación de los Departamentos de Logopedia y la contratación de profesionales logopedas como profesores de las asignaturas del Grado, para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64.4 del proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Universidades que establece que "todos los puestos de trabajo de profesorado funcionario y laboral deberán adscribirse a los ámbitos de conocimiento que serán establecidos reglamentariamente por el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades."