Cualquier profesional sanitario necesita autorización para dar asistencia sanitaria. Está permitido llevar a cabo la logopedia tanto en el domicilio del profesional como en el domicilio del paciente, siempre que se disponga de la preceptiva autorización sanitaria cumpliendo los requisitos establecidos por el Decreto 151/2017, de 17 de octubre, por el cual se establecen los requisitos y las garantías tecnicosanitarias comunes de los centros y servicios sanitarios y los procedimientos para su autorización y registro ("Decreto 151/2017".
La logopedia en el domicilio del profesional tiene que cumplir con los requisitos establecidos por el Decreto 151/2017, como por ejemplo el artículo 6, Dependencias, espacios e instalaciones: "Cuando la actividad sanitaria se lleve a cabo en el domicilio de los profesionales, la circulación de los pacientes no puede interferir en las zonas mínimas establecidas para habitabilidad del uso privativo de la vivienda".
La logopedia en el domicilio del paciente también tiene que cumplir con el artículo 4, apartado w) del Decreto 151/2017 que establece lo siguiente: "los servicios de atención domiciliaria tienen que tener siempre asociada una sede social, que es la que tiene que constar en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de Catalunya, y es donde se tiene que instalar el distintivo identificativo de la autorización del centro".