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Preguntas frecuentes sobre logopedia

De conformidad con el artículo 13 de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica, el paciente tiene siempre derecho a tener acceso a la historia clínica y corresponde al centro sanitario regular el procedimiento de acceso a la historia clínica:

"1. Con las reservas señaladas en el apartado 2 de este artículo, el paciente tiene derecho a acceder a la documentación de la historia clínica descrita por el artículo 10, y obtener una copia de los datos que figuran en el mismo. Corresponde a los centros sanitarios regular el procedimiento para garantizar el acceso a la historia clínica.
2. El derecho de acceso del paciente a la documentación de la historia clínica nunca puede estar en perjuicio del derecho de terceros a la confidencialidad de los datos de éstos que figuran en la mencionada documentación, ni del derecho de los profesionales que han intervenido en la elaboración de ésta, que pueden invocar la reserva de sus observaciones, apreciaciones o anotaciones.
3. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación, siempre que esté debidamente acreditada.”

Sin embargo, entendemos que sería conveniente firmar un documento donde quede acreditado que en una fecha concreta se entrega copia de su historia clínica a efectos de tener constancia, pues no sería propiamente un escrito de protección de datos dado que es el propio paciente quien está autorizado a que se le faciliten sus propios datos que constan en la historia.

Para el caso de que fuera un familiar suyo quien actúe en representación del mismo, en primer lugar, debería tenerse en cuenta la edad del paciente, y en segundo lugar y si éste es menor de edad, será necesario que se acredite expresamente que se tiene el consentimiento de este paciente por parte de la persona representante.

Así se establece en el artículo 18 de la Ley estatal 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica:

"1. El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica ya obtener copia de las datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos.

2. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada.”

Las dos normas citadas especifican que se entregue copia de la historia clínica al paciente, no los originales. La obligación por parte del centro sanitario de conservar el historial del paciente perdura inalterado aunque el paciente pida copia de su historial clínico. En este sentido el artículo 12.4 de la Ley 21/2000, la historia clínica debe conservarse, junto con los datos de identificación de cada paciente, como mínimo durante quince años desde la fecha de alta de cada proceso asistencial.

En este sentido, como establece el artículo 12 de la Ley catalana 21/2000, la conservación de la historia clínica puede ser en soporte original o en otro soporte, siempre que se garantice la inalterabilidad de los datos contenidos en la historia clínica. Y por tanto, la historia clínica se puede conservar en soporte digital.

Sí, pero es necesario disponer de la correspondiente autorización sanitaria.

Según el Decreto 151/2017, de 17 de octubre, que regula los requisitos técnicos y sanitarios de los centros y servicios sanitarios, la actividad asistencial sólo puede desarrollarse si se cumplen las condiciones establecidas y se dispone de la autorización correspondiente.

Cuando la actividad se realiza en el domicilio del profesional, deben cumplirse los requisitos establecidos en el decreto, como por ejemplo que la circulación de los pacientes no interfiera con las zonas mínimas de habitabilidad de la vivienda.

En el caso de la atención en el domicilio del paciente, el servicio debe estar vinculado a una sede social registrada en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de Cataluña, que es donde debe constar el distintivo de autorización.

Para llevar a cabo una actuación profesional logopédica en un menor de edad es necesario que el consentimiento informado esté firmado por ambos progenitores, siempre que ambos progenitores tengan la potestad parental sobre el menor.

En la zona restringida de la web del CLC (Colegiados>Informaciones legales) encontrarás un MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA POTESTAD PARENTAL que puedes utilizar en aquellas ocasiones en las que sólo se obtiene la firma del documento de información y consentimiento por parte de uno de los progenitos.

Para más información puedes consultar el artículo "El tratamiento de logopedia a un menor con padres en proceso de divorcio o divorciados" de la revista Logopedia 44. "Ser logopeda hoy".

Sí, siempre que las características del caso lo permitan y se garanticen las adecuadas condiciones de confidencialidad, seguridad y calidad de la intervención.

En algunos casos, la intervención presencial puede ser más adecuada.

Para más información se puede consultar el artículo “Logopedia online” del monográfico de la Revista 44 “Ser logopeda hoy” del Col·legi de Logopedes de Catalunya.

Las personas colegiadas deben comunicar al Colegio cualquier modificación de sus datos profesionales o de contacto para mantener la información actualizada.

La información de las autorizaciones administrativas de centros sanitarios está ahí.

El Departamento de Salud tiene habilitada una dirección de correo electrónico para responder a consultas: autoritzacio.centres@gencat.cat

 

Dado que los logopedas no tenemos un epígrafe de IAE y aunque hay un par que podrían ajustarse, Hacienda considera que el epígrafe más correcto es el 899 que es genérico para todas las profesiones que no tienen epígrafe específico. Esto sólo aplica a las personas físicas, por las sociedades incluso las civiles esta información no es válida.

Por otra parte, el pasado 14 de enero de 2025 se aprobó el Real Decreto 10/2025, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025). En éste se define que el CNAE de los logopedas es el 8699: Otras actividades sanitarias n.c.o.p.

Encontrará una relación de los másteres oficiales más relacionados con la logopedia aquí https://www.consejologopedas.com/titulacion.html. No disponemos de información en relación a si estos estudios tienen o no opción a beca. Deberá informarse en las universidades o en el mismo ministerio. 

No tenemos listado de títulos propios.

La historia clínica debe incluir toda la documentación relevante del proceso asistencial: datos de identificación del paciente, datos clínicoasistenciales (antecedentes de interés, anamnesis y exploración, datos sobre evolución clínica, sobre tratamiento, exploraciones complementarias, informes), consentimientos informados e información de alta.

Algunas consideraciones:

Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica:

La historia clínica comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, a fin de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro.

En cuanto a su contenido, la propia ley señala que:

1. La historia clínica incorporará la información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente. Todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada.

2. La historia clínica tendrá como finalidad principal facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todas aquellas datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud.

El contenido mínimo de la historia clínica será el siguiente:

a) La documentación relativa al hoja clínicoestadística.

b) La autorización de ingreso.

c) El informe de urgencia.

d) La anamnesis y la exploración física.

e) La evolución.

f) Las órdenes médicas.

g) La hoja de interconsulta.

h) Los informes de exploraciones complementarias.

e) El consentimiento informado.

j) El informe de anestesia.

k) El informe de quirófano o de registro del parto.

l) El informe de anatomía patológica.

m) La evolución y planificación de cuidados de enfermería.

n) La aplicación terapéutica de enfermería.

ñ) El gráfico de constantes.

o) El informe clínico de alta.

Los párrafos b), c), e), j), k), l), ñ) y o) sólo serán exigibles en la cumplimentación de la historia clínica cuando se trate de procesos de hospitalización o así se disponga."