Información sobre el nuevo reglamento europeo de protección de datos

El 25 de mayo de 2016 entró en vigor el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos y que es de obligado cumplimiento desde el 25 de mayo de 2018 para todas las empresas y profesionales que tratan datos personales.
Por este motivo es totalmente necesario empezar a adecuar los tratamientos de datos que estemos realizando en los principios, protocolos de información, de atención de derechos de los interesados y de políticas de seguridad previstas en el Reglamento.
El objetivo del nuevo Reglamento es proteger el derecho fundamental a la intimidad en un mundo cada vez más digitalizado y dotar de recursos a las personas para ejercer el control sobre el uso que se les está dando a sus datos, en un entorno donde se hace cada vez más difícil el control, dada la constante evolución de las nuevas tecnologías.
Como logopedas, están totalmente obligados por la normativa de protección de datos porque su actividad comporta el tratamiento permanente de datos de carácter personal, de los considerados ESPECIALES por el Reglamento General de Protección de Datos. Por tanto, el logopeda tiene que poner especial atención y gestionar correctamente el tratamiento de los datos de sus pacientes, la forma en que se ha obtenido el consentimiento, las comunicaciones de datos que puede estar realizando, ya sea a otros profesionales sanitarios, a organismos o entes públicos, mutuas de salud, etc..., los sistemas de tratamiento que se están utilizando, etc... teniento en cuenta el uso de las nuevas tecnologías y lo que dispone el Reglamento General de Protección de Datos.
Aspectos más relevantes del Reglamento Europeo:
- Principio de responsabilidad activa de todos los profesionales o entidades que traten datos personales (Hay que tomar medidas que permitan demostrar que el profesional está en condiciones de cumplir con todos los principios, derechos y garantías que exige el Reglamento.
- Mantenimiento de un registro de actividades de tratamientos.
- Realización de un análisis de riesgo para cada uno de los tratamientos que se esten realizando.
- Obligación de notificación de aquellas violaciones de seguridad que afecten a datos de carácter personal.
- Medidas de protección de datos adecuadas para reducir los riesgos detectados en los análisis realizados.
- El consentimiento tiene que ser verificable. Revisión de los sistemas de registro del consentimiento para garantizar la correcta verificación en caso de auditoria.
- Establecer un canal efectivo para facilitar el ejercicio de los derechos por parte de los interesados.
- Documentación de Protección de datos permanentemente actualizada.
- Nuevo régimen sancionador que prevé multas de 10 a 20 millones de Euros o del 2 al 4% de la facturación total del último año (a aplicar la cuantía que resulte más elevada).
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