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Logopedia en línea

Logopèdia en línia

En España, la actividad “en línea” está regulada por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

El artículo 10 recoge lo siguiente:

“1. Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:

a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.

b) Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.

c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión. 

d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:

1.º Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.

2.º El título académico oficial o profesional con el que cuente.

3.º El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.

4.º Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.

e) El número de identificación fiscal que le corresponda.

f) Cuando el servicio de la sociedad de la información haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.

g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

2. La obligación de facilitar esta información se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en el apartado 1.

3. Cuando se haya atribuido un rango de numeración telefónica a servicios de tarificación adicional en el que se permita el acceso a servicios de la sociedad de la información y se requiera su utilización por parte del prestador de servicios, esta utilización y la descarga de programas informáticos que efectúen funciones de marcación, deberán realizarse con el consentimiento previo, informado y expreso del usuario.

A tal efecto, el prestador del servicio deberá proporcionar al menos la siguiente información:

a) Las características del servicio que se va a proporcionar. 

b) Las funciones que efectuarán los programas informáticos que se descarguen, incluyendo el número telefónico que se marcará.

c) El procedimiento para dar fin a la conexión de tarificación adicional, incluyendo una explicación del momento concreto en que se producirá dicho fin, y

d) El procedimiento necesario para restablecer el número de conexión previo a la conexión de tarificación adicional.

La información anterior deberá estar disponible de manera claramente visible e identificable.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo establecido en la normativa de telecomunicaciones, en especial, en relación con los requisitos aplicables para el acceso por parte de los usuarios a los rangos de numeración telefónica, en su caso, atribuidos a los servicios de tarificación adicional.”

En referencia a la autorización sanitaria el Decret 151/2017, de 17 d'octubre, pel qual s'estableixen els requisits i les garanties tecnicosanitàries comunes dels centres i serveis sanitaris i els procediments per a la seva autorització i registre, contempla expresamente la oferta asistencial de telemedicina como actividad objeto de autoritzación sanitaria:

“U.102 Telemedicina: prestación asistencial mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, para proveer servicios asistenciales con independencia de la localización, tanto de los profesionales sanitarios que los ofrecen, de los pacientes que los reciben como de la información necesaria para llevarlas a cabo, en tiempo real o en diferido.”

Así mismo según el Servicio de Ordenación Sanitaria del Departament de Salut de la Generalitat también resulta de aplicación al titular de la actividad la normativa de protección de datos personales:

“En telemedicina, el titular de la actividad, en la medida en que es el responsable del tratamiento de los datos personales de los pacientes, ha de cumplir también la normativa vigente en materia de protección de datos: el Reglament 2016/679, de 27 d’abril de 2016, relatiu a la protecció de les persones físiques pel que fa al tractament de dades personals i a la lliure circulació d’aquestes dades (RGPD), i la Llei orgànica 3/2018, de 5 de desembre, de protecció de dades personals i garantia dels drets digitals (LOPDGDD).

El titular de la herramienta que se utiliza en telemedicina ostenta la condición de encargado del tratamiento y por tanto, tiene acceso a los datos personales de los pacientes por cuenta del responsable del tratamiento y bajo sus directrices debe de acreditar la contratación de un proveedor a efectos de confeccionar un software a medida para la telemedicina o haber comprado la licencia de un software en el ámbito de la telemedicina que permita personalizarlo, si es necesario.

Si se cumplen estos requisitos, se deberán identificar que medidas técnicas y organizativas se siguen para garantizar un nivel de seguridad adecuado que, si es necesario, incluyan las siguientes medidas:

a) Se debe comprobar que las condiciones de uso de la plataforma utilizada no excluya expresamente su uso en el ámbito de la salud, por motivos de seguridad.

b) La pseudonimización y el cifraje de los datos personales.

c) La capacidad de garantizar la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad y la resiliencia permanentes de los sistemas y de los servicios de tratamiento.

d) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de manera rápida en caso de incidente físico o técnico.

e) Un proceso para verificar, evaluar y valorar regularmente la eficacia de las medidas técnicas y organizativas establecidas para garantizar la seguridad del tratamiento”.

Únicamente si se acredita el cumplimiento de estos requisitos, entre otros relativos al personal y actividad, se podrá otorgar la autorización sanitaria por telemedicina.”

Así mismo, según el Servei d’Ordenació Sanitaria del Departament de Salut, no requerirán autorización sanitaria si se realiza a través de los siguientes medios:

“Respecto a los servicios sanitarios telemáticos, las actividades que se realicen on-line tipo App y las webs donde haya chats, no son objeto de autorización. La actividad que realice un profesional sanitario mediante ordenador y programas convencionales de CHAT tampoco lo son."