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Regulación del uso de la mascarilla

Os informamos que se ha publicado en el BOE el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el cual se modifica la obligatoriedad del uso de la mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que adjuntamos y que mantiene la obligatoriedad de llevar mascarilla en los centros y servicios sanitarios, y por tanto, en las consultas de los logopedas.

En concreto, en el artículo único del Real Decreto 286/2022 se establece en que casos la mascarilla sigue siendo obligatoria, y en que casos se puede hacer una excepción en el uso de la mascarilla, siendo no obligatoria en el resto de casos:

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a. En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

b. En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a. A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b. En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, la mascarilla sigue siendo obligatoria para los trabajadores, pacientes y visitantes de las consultas sanitarias de los profesionales logopedas, dado que estas consultas se encuentran incluidas en la definición y relación de centros y servicios sanitarios del Real Decreto 1277/2003, y de hecho, su autorización se ampara en el citado Real Decreto 1277/2003 que regula con carácter estatal la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

En concreto, en el artículo único del Real Decreto 286/2022 se establece en que casos la mascarilla sigue siendo obligatoria, y en que casos se puede hacer una excepción en el uso de la mascarilla. El punto 2b indica que la obligación no será exigible "en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias".

En la interpretación del punto 2b, entendemos que si para llevar a cabo el tratamiento es necesario que el usuario vaya sin mascarilla, se la puede sacar, pero solamente mientras esté realizando el tratamiento, como pasa por ejemplo en el caso de los odontólogos. Mientras el usuario esté en la sala de espera o bien antes y después del tratamiento ha de llevar puesta la mascarilla. Los acompañantes han de llevar puesta la mascarilla. Si el logopeda necesita sacarse la mascarilla para realizar el tratamiento puede hacerlo, pero antes y después del tratamiento la debe llevar puesta.

BOE-A-2022-6449____xGI11b3rfEoCGcakD91X_es.pdf