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Funciones del CLC

Las funciones del Col·legi de Logopedes de Catalunya se recogen en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, en el artículo 36 Finalidades de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y en el Capítulo II Fines y Funciones de los Estatutos del CLC.

Funciones públicas

El Col·legi de Logopedes de Catalunya (CLC) es una corporación de derecho público que ejerce funciones públicas orientadas a ordenar, regular y supervisar el ejercicio de la profesión de logopeda, así como a defender los intereses generales vinculados a esta actividad. De acuerdo con sus Estatutos, el Colegio vela por que la práctica profesional se desarrolle con calidad, responsabilidad y respeto por los derechos de la ciudadanía. Entre sus funciones se encuentran la supervisión deontológica, el ejercicio de la potestad disciplinaria, la ordenación de la profesión, la lucha contra el intrusismo, la representación institucional de la logopedia y la colaboración con las administraciones públicas. A continuación se puede consultar el documento que describe detalladamente estas funciones y la manera en que el CLC las desarrolla.

 

Fecha última actualización: 09/03/2026. La próxima actualización será en abril de 2026.