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Funciones del CLC

Las funciones del Col·legi de Logopedes de Catalunya se recogen en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, en el artículo 36 Finalidades de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y en el Capítulo II Fines y Funciones de los Estatutos del CLC.

Funciones públicas

El Col·legi de Logopedes de Catalunya (CLC) es una corporación de derecho público que ejerce funciones públicas orientadas a ordenar, regular y supervisar el ejercicio de la profesión de logopeda, así como a defender los intereses generales vinculados a esta actividad. De acuerdo con sus Estatutos, el Colegio vela por que la práctica profesional se desarrolle con calidad, responsabilidad y respeto por los derechos de la ciudadanía. Entre sus funciones se encuentran la supervisión deontológica, el ejercicio de la potestad disciplinaria, la ordenación de la profesión, la lucha contra el intrusismo, la representación institucional de la logopedia y la colaboración con las administraciones públicas. A continuación se puede consultar el documento que describe detalladamente estas funciones y la manera en que el CLC las desarrolla.

 

Fecha última actualización: 24/03/2026. La próxima actualización será en abril de 2027.

Resoluciones de relevancia pública

Sí. El Colegio puede denegar la colegiación si no se cumplen los requisitos legales establecidos o si la documentación presentada no acredita adecuadamente a la titulación u otros requisitos exigidos.

En caso de denegación, el interesado podrá presentar los recursos administrativos previstos en la normativa aplicable.

 

Las personas colegiadas tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • cumplir la normativa profesional vigente,
  • respetar el código deontológico,
  • mantener actualizados sus datos profesionales y de contacto,
  • cumplir las obligaciones colegiales establecidas por los Estatutos.

El Colegio puede iniciar procedimientos disciplinarios en los casos previstos por la normativa profesional y el código deontológico.

La falta de pago de las cuotas puede comportar la aplicación de las medidas previstas en la normativa colegial.

Los Estatutos del CLC establecen un mecanismo paulatino ante el impago de cuotas. En primer lugar, la persona colegiada que deje de abonar las cuotas ordinarias correspondientes a seis meses podrá quedar en suspensión de los derechos que le otorguen los Estatutos, por acuerdo de la Junta de Gobierno previa audiencia del interesado (artículo 77). Si el impago persiste hasta alcanzar el equivalente a un año de cuotas ordinarias, la condición de persona colegiada se pierde por dejar impagadas las cuotas ordinarias equivalentes a un año, después de ser requerido para su pago y una vez escuchadas sus alegaciones, previa adopción del correspondiente acuerdo de la Junta de Gobierno (artículo 13). En este último caso, la condición de persona colegiada puede recuperarse abonando previamente las cuotas impagadas, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8.

No. Las actividades de prevención, evaluación y tratamiento de los trastornos de la audición, la fonación y el lenguaje son competencia de los logopedas. Así lo establece el artículo 7.2.f de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias, que define las funciones propias de este profesional sanitario.

El Col·legi ejerce su jurisdicción disciplinària sobre las personas colegiadas de acuerdo con lo que establecen los Estatutos del CLC. Las infracciones y sanciones posibles están reguladas en el título VI de los Estatutos.

Los procesos de habilitación profesional fueron procedimientos excepcionales y temporales que se establecieron al regular la profesión de logopeda.

Según la ley de creación del Col·legi de Logopedes de Catalunya, este período de habilitación tuvo una duración de cinco años. Finalizado este plazo, para colegiarse es necesario disponer de la titulación oficial de Logopedia o de una titulación legalmente reconocida como equivalente.

Por este motivo, las habilitaciones no pueden solicitarse de forma indefinida. Si una persona obtuvo la habilitación pero no se colegió dentro del período establecido, actualmente ya no puede hacerlo.

Se considera intrusismo profesional:

  • ejercer la logopedia sin disponer de la titulación que habilita para la profesión,
  • ejercer la logopedia sin estar colegiado, cuando la colegiación es obligatoria,
  • ejercer la logopedia estando colegiado como no ejerciente.

Sí. La incorporación al CLC en la condición de ejerciente es requisito indispensable para poder ejercer profesionalmente en el ámbito territorial del Colegio, independiente del tipo de centro en el que se lleve a cabo la actividad profesional. Concretamente, el artículo 2 de los Estatutos del Col·legi de Logopedes establece lo siguiente:

"2. La incorporación al Col·legi de Logopedes en la condición de ejerciente es requisito indispensable para poder ejercer profesionalmente en Cataluña, con independencia de que trabajen por cuenta propia o ajena en establecimientos públicos o privados, o de cualquier otra forma de ejercicio que pueda surgir en el futuro."

Asimismo, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la colegiación obligatoria sin excepciones, es decir, incluso por los profesionales que están vinculados con la Administración pública por una relación funcionarial, estatutaria o laboral.

La colegiación garantiza que el profesional:

  • cumple los requisitos de formación exigidos,
  • está sujeto al código deontológico profesional, y
  • puede ser supervisado por el Colegio en caso de posible mala práctica.

Para colegiarse es necesario disponer de la titulación oficial de Logopedia o de una titulación legalmente reconocida y presentar la documentación requerida en el proceso de solicitud.

Actualmente el Colegio está implementando un canal específico de denuncias.

Mientras, las denuncias se pueden comunicar:

  • por correo electrónico a info@clc.cat, o
  • por correo postal en la sede del Colegio.

Sí. El Colegio dispone de un plazo administrativo para revisar la documentación presentada y resolver la solicitud de colegiación.

Este plazo puede variar en función de la necesidad de verificar la documentación aportada o del momento del año. De forma general, las solicitudes se resuelven en un plazo aproximado de un mes, excepto durante el período de verano.

El tratamiento de datos personales se realiza de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.

Para más información se puede consultar el documento de gestión documental y protección de datos del Colegio.