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Los cargos de la Junta de Gobierno no son remunerados, si bien los gastos ocasionados por su ejercicio son sufragados por el Col·legi, en los términos previstos en el Reglamento de Régimen Interior (artículo 35.2 del capítulo II: La Junta de Gobierno del título IV: órganos del Col·legi de los Estatutos del CLC).