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Silencio administrativo

El silencio administrativo es la respuesta implícita de la administración frente a una solicitud o trámite cuando ésta no contesta en el plazo establecido por la normativa. En consecuencia, su sentido puede ser estimatorio o desestimatorio, de acuerdo con el procedimiento y excepciones legales previstas.

Para la ciudadanía, interpretar correctamente el silencio administrativo es fundamental:

  • Puede implicar que la petición se ha considerado estimada (silencio positivo) si la normativa así lo prevé. La estimación por silencio administrativo produce un acto administrativo con plenos efectos, y cualquier resolución expresa posterior sólo podrá tener carácter confirmatorio.
  • O bien, puede indicar que la petición se ha considerado desestimada (silencio negativo) cuando la ley establece que la falta de respuesta equivale a una denegación. La desestimación por silencio administrativo opera como una ficción jurídica que sólo permite interponer los recursos procedentes. Sin embargo, la Administración puede dictar una resolución expresa fuera de plazo sin quedar vinculada por el sentido de este silencio.

En cualquier caso, la Administración mantiene la obligación de dictar y notificar una resolución expresa, aunque sea fuera de plazo.

Es importante consultar la normativa específica de cada procedimiento antes de dar por sentado cualquier resultado y, en caso de duda, siempre es recomendable pedir asesoramiento o información a la administración correspondiente.

 

Fecha última actualización: 12/02/2026. La próxima actualización será en abril de 2026.