Declaración de posicionamientos y buenas prácticas en el ejercicio profesional de la logopedia
18. Trastornos de la voz
Descarga el capítuloEl logopeda es el profesional sanitario competente para prevenir, evaluar, diagnosticar y llevar a cabo el tratamiento de los trastornos de la voz, y debe mantener una formación adecuada para intervenir en patologías diversas, con atención especial a la necesidad de formación especializada en casos complejos.
El CLC impulsa la investigación sobre la prevalencia, el impacto funcional, la evaluación y la intervención en los trastornos de la voz, y promueve la creación de instrumentos adaptados al contexto lingüístico y cultural.
El CLC defiende un abordaje interdisciplinario y basado en la evidencia para los trastornos de la voz, promueve la coordinación entre profesionales y la participación activa del paciente en su proceso de rehabilitación.
Información mínima necesaria del derivador
En el contexto de la atención sanitaria, el usuario será derivado al servicio de logopedia por parte del médico ORL o foniatra y será necesario que aporte información relativa a:
- Orientación diagnóstica con información de las estructuras afectadas y la fisiología alterada.
- La exploración de la laringe por videolaringoestroboscopia es la prueba mínima necesaria para la derivación. Exploración informada con imágenes o vídeo de la laringe. En disfonías secundarias, hay que aportar otras informaciones relativas al proceso primario.
- Es aconsejable que la derivación incluya puntuación del VHI-10 o del VHI-30.
- Tiempo de evolución de la clínica.
- Tratamientos relacionados realizados, tanto quirúrgicos como rehabilitadores o farmacológicos, con fecha de realización.
- Pruebas complementarias relacionadas realizadas, resultado, interpretación y fecha de realización.
- Repercusión de la clínica en las actividades de la vida diaria del paciente y en el ámbito laboral, si las hay.