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Declaración de posicionamientos y buenas prácticas en el ejercicio profesional de la logopedia

11. Trastornos de la resonancia

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El logopeda es el profesional sanitario competente para prevenir, diagnosticar e intervenir en los trastornos de la resonancia, con formación especializada en la evaluación anatomofisiológica y funcional, así como en las técnicas terapéuticas propias para la mejora, la rehabilitación y el mantenimiento del habla y la resonancia afectadas.

El CLC impulsa la investigación para conocer la prevalencia local de los trastornos de la resonancia, desarrollar instrumentos de evaluación específicos en catalán y castellano, así como establecer intervenciones basadas en la evidencia científica que mejoren la comunicación, la calidad de vida y la autoimagen de las personas afectadas.

El CLC defiende un abordaje interdisciplinario para garantizar una atención integral, que coordine a logopedas, neurólogos, otorrinolaringólogos, estomatólogos, cirujanos maxilofaciales, psicólogos y profesionales de la voz artística cuando sea necesario, y promueve la prevención, la sensibilización, la derivación adecuada y la aplicación de medidas de seguridad en los centros sanitarios para llevar a cabo las exploraciones y los tratamientos.

Requisitos de alta

Para valorar el estado funcional del paciente en el momento del alta se realiza una nueva evaluación con las mismas pruebas y escalas de la valoración inicial y se informa del resultado obtenido después del proceso de intervención.

Se considera que el tratamiento puede finalizar cuando la evaluación integral informa que el estado del paciente ha mejorado en su grado de severidad. O bien cuando:

  • Las tareas del tratamiento son de naturaleza repetitiva y ya no suponen cambios en las capacidades, o el paciente no requiere un seguimiento constante para completar las tareas.
  • El paciente ha alcanzado el nivel más alto de capacidad funcional posible, ya que no se observan mejoras.
  • La inteligibilidad del habla del individuo no perjudica la participación en las actividades y no afecta al estado de salud, la seguridad y la independencia.
  • La producción del habla del individuo es equivalente a la de personas de la misma edad cronológica, género, etnia u origen cultural y lingüístico.