Declaración de posicionamientos y buenas prácticas en el ejercicio profesional de la logopedia
18. Trastornos de la voz
Descarga el capítuloEl logopeda es el profesional sanitario competente para prevenir, evaluar, diagnosticar y llevar a cabo el tratamiento de los trastornos de la voz, y debe mantener una formación adecuada para intervenir en patologías diversas, con atención especial a la necesidad de formación especializada en casos complejos.
El CLC impulsa la investigación sobre la prevalencia, el impacto funcional, la evaluación y la intervención en los trastornos de la voz, y promueve la creación de instrumentos adaptados al contexto lingüístico y cultural.
El CLC defiende un abordaje interdisciplinario y basado en la evidencia para los trastornos de la voz, promueve la coordinación entre profesionales y la participación activa del paciente en su proceso de rehabilitación.
Criterios para la indicación del tratamiento
Son tributarios de tratamiento logopédico:
- Pacientes con disfonía o afonía:
- Que presenten una lesión susceptible de desaparecer o disminuir por el tratamiento logopédico;
- Que presenten lesiones tributarias de cirugía para una rehabilitación pre- y posquirúrgica y sus consecuencias;
- Que presenten una alteración funcional que genere una discapacidad comunicativa susceptible de mejora con el tratamiento logopédico.
- Pacientes que han perdido la capacidad de generar voz laríngea (neoplasia de laringe, traumatismos graves...) y tienen que implementar otras voces sustitutorias u otros sistemas aumentativos y alternativos de comunicación.
- Pacientes con trastornos de la voz atribuibles al envejecimiento que presenten dificultades de comunicación en sus entornos habituales, cuando sus capacidades cognitivas permitan seguir la rehabilitación.