Pasar al contenido principal

Declaración de posicionamientos y buenas prácticas en el ejercicio profesional de la logopedia

18. Trastornos de la voz

Descarga el capítulo

El logopeda es el profesional sanitario competente para prevenir, evaluar, diagnosticar y llevar a cabo el tratamiento de los trastornos de la voz, y debe mantener una formación adecuada para intervenir en patologías diversas, con atención especial a la necesidad de formación especializada en casos complejos.

El CLC impulsa la investigación sobre la prevalencia, el impacto funcional, la evaluación y la intervención en los trastornos de la voz, y promueve la creación de instrumentos adaptados al contexto lingüístico y cultural.

El CLC defiende un abordaje interdisciplinario y basado en la evidencia para los trastornos de la voz, promueve la coordinación entre profesionales y la participación activa del paciente en su proceso de rehabilitación.

Criterios para la indicación del tratamiento

Son tributarios de tratamiento logopédico:

  • Pacientes con disfonía o afonía:
    • Que presenten una lesión susceptible de desaparecer o disminuir por el tratamiento logopédico;
    • Que presenten lesiones tributarias de cirugía para una rehabilitación pre- y posquirúrgica y sus consecuencias;
    • Que presenten una alteración funcional que genere una discapacidad comunicativa susceptible de mejora con el tratamiento logopédico.
  • Pacientes que han perdido la capacidad de generar voz laríngea (neoplasia de laringe, traumatismos graves...) y tienen que implementar otras voces sustitutorias u otros sistemas aumentativos y alternativos de comunicación.
  • Pacientes con trastornos de la voz atribuibles al envejecimiento que presenten dificultades de comunicación en sus entornos habituales, cuando sus capacidades cognitivas permitan seguir la rehabilitación.