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Declaración de posicionamientos y buenas prácticas en el ejercicio profesional de la logopedia

17. Alteraciones de la fluidez del habla

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El logopeda es el profesional sanitario competente para valorar, diagnosticar e intervenir en las alteraciones de la fluidez del habla, y debe mantener una formación especializada y actualizada para abordar su naturaleza multifactorial desde un enfoque basado en la evidencia.

El CLC impulsa la investigación sobre la prevalencia, el impacto funcional, la evaluación y la intervención en las alteraciones de la fluidez, y promueve la creación de instrumentos adaptados al contexto lingüístico y cultural, especialmente en catalán y castellano.

El CLC defiende un abordaje interdisciplinario y centrado en la persona, liderado por el logopeda y en coordinación con psicólogos, pediatras, educadores y otros profesionales sanitarios. Aconseja evitar prácticas sin aval científico y favorecer intervenciones integradoras que tengan en consideración las dimensiones emocionales, sociales y comunicativas del trastorno.

Criterios para regular el tratamiento

Las personas que presenten cualquier circunstancia que impida o interfiera en la evolución correcta del proceso y la mejora funcional del paciente quedan excluidas del tratamiento de las alteraciones de la fluidez del habla. Concretamente, los pacientes que presenten: 

  • Falta de colaboración, con rechazo a la terapia, incomparecencia al tratamiento o no cumplimiento de las pautas indicadas. Falta de responsabilidad del paciente en su proceso asistencial. 
  • Falta de niveles mínimos de alerta, consciencia, atención, cognición y colaboración para participar en una rehabilitación de la comunicación.
  • Pacientes que presentan trastornos de conducta o de adicción que impiden el aprendizaje. 
  • Falta de apoyo sociofamiliar adecuado cuando este es imprescindible para el tratamiento. 
  • Circunstancias externas que impidan o interfieran en la evolución correcta del proceso y la mejora funcional del paciente.