Declaración de posicionamientos y buenas prácticas en el ejercicio profesional de la logopedia
Adenda. La autorregulación profesional en logopedia
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El derecho y el deber de las profesiones sanitarias a autorregularse se fundamentan en la doble garantía que ofrecen al sistema y a la ciudadanía: por un lado, la experiencia técnica del propio colectivo permite fijar estándares actualizados de competencia, calidad y seguridad asistencial con mayor rapidez y precisión que la regulación estatal; por otro, el compromiso ético inherente a las profesiones sanitarias obliga a establecer mecanismos internos —códigos deontológicos, guías basadas en evidencias, recertificación y supervisión continuas— que salvaguarden la integridad del paciente, prevengan el intrusismo y refuercen la confianza pública. Así, la autorregulación no es privilegio corporativo, sino un mandato jurídico y moral que en desarrollo de la función pública de ordenación del ejercicio profesional atribuida a los colegios por la legislación vigente complementa la normativa estatal y garantiza la excelencia profesional en beneficio del interés general.
La logopedia carece de una reserva de actividad o de funciones minuciosamente delimitada por la ley, al igual que les ocurre a otras profesiones sanitarias de creación reciente como la fisioterapia, la psicología sanitaria, la terapia ocupacional o la nutrición. Esta situación contrasta con la regulación histórica de las profesiones tradicionales, que define con precisión sus actos exclusivos. La ausencia de esa reserva de actividad o de funciones detalladas hace imprescindible un sistema sólido de autorregulación que garantice estándares homogéneos de calidad y seguridad clínica, establezca criterios éticos comunes y clarifique el alcance de las competencias profesionales frente a posibles solapamientos o conflictos de interés, todo ello de conformidad con las determinaciones establecidas en la LOPS y en el marco de las competencias profesionales que se adquieren con la obtención de la titulación.
Autorregular equivale, por tanto, a asumir un compromiso colectivo con la excelencia asistencial: definir buenas prácticas, velar por la actualización científica y ofrecer a la ciudadanía garantías de competencia. Esta responsabilidad enlaza directamente con la fundamentación bioética que sitúa la autonomía, la beneficencia, la no maleficencia y la justicia como cimientos del ejercicio profesional.
La autorregulación se materializa en la capacidad de la profesión organizada para establecer, dentro del marco legal, sus propios estándares de práctica, ética, formación y responsabilidad. Los principales instrumentos colegiales para la autorregulación son los códigos deontológicos, resoluciones, posicionamientos, declaraciones, guías de buenas prácticas y protocolos, todos ellos legitimados por la Ley estatal 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales y por la Ley catalana 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de colegios profesionales en el ámbito de Cataluña; y reforzados por la condición de profesión regulada.
En nuestro ámbito, la autorregulación se fundamenta en:
- Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales: artículos 5 (funciones), 6 (estatutos y reglamentos) y 9 (consejos generales).
- Ley catalana 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de colegios profesionales: artículos 39 (funciones públicas), 42 (potestad normativa), 45 (autonomía estatutaria y democracia interna) y 47 (estatutos).
- Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS):
- Preámbulo: fomenta la autorregulación para evitar fricciones competenciales.
- Art. 2.2b) y 7.2f): reconocen la logopedia como profesión sanitaria titulada.
- Art. 9: obligación de buena praxis y responsabilidad.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo (p. ej. STS 29-01-2016, RC 3242/2014, ECLI:ES:TS:2016:413; STS 15-07-2019, RC 3883/2018 ECLI:ES:TS:2019:2334) que avalan la potestad auto normativa y organizativa de los colegios profesionales siempre que dichas normas no excedan de su ámbito general de aplicación, ordenando en el ámbito de su competencia el ejercicio de la profesión, de conformidad con el marco legal vigente aplicable.