Declaración de posicionamientos y buenas prácticas en el ejercicio profesional de la logopedia
Adenda. La autorregulación profesional en logopedia
Descarga el capítuloLa logopedia como profesión regulada
La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales define profesión regulada como aquella cuyo acceso o ejercicio está supeditado a la posesión de una cualificación específica reconocida por norma, que en el caso de la logopedia es el título de Diplomado/Graduado en Logopedia. La Comisión Europea mantiene una base de datos con las profesiones reguladas en la Unión Europea, las denominaciones en cada país y los sistemas de reconocimiento mutuo.
En el Estado español se regula mediante las siguientes normativas:
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), que reconoce la Logopedia como profesión sanitaria titulada y regulada.
- Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, que transpone la Directiva europea sobre cualificaciones profesionales y confirma su carácter de profesión regulada.
- Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Logopedia (hoy Grado en Logopedia) y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel.
- La inclusión de la Logopedia como categoría profesional sanitaria en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) regulado por el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio.
Ser profesión regulada implica la obligación de cumplir requisitos formativos y deontológicos y legitima la existencia de colegios profesionales con potestad de autorregulación.