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Declaración de posicionamientos y buenas prácticas en el ejercicio profesional de la logopedia

5. Trastornos del lenguaje infantil

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El logopeda es el profesional sanitario competente para evaluar, diagnosticar, prevenir, intervenir y llevar a cabo el mantenimiento de las funciones comunicativas en los trastornos del lenguaje infantil, y debe contar con formación específica y actualizada para garantizar una práctica clínica rigurosa y ética.

El CLC promueve la investigación sobre la prevalencia, la evaluación y la intervención en los trastornos del lenguaje infantil, impulsa el desarrollo y la adaptación de instrumentos de evaluación e intervención en catalán y castellano y en coherencia con el contexto cultural y educativo.

El CLC defiende un abordaje interdisciplinario y basado en la evidencia para el tratamiento de los trastornos del lenguaje infantil, con la colaboración de las familias, la escuela y otros profesionales sanitarios.

Información mínima necesaria del derivador

En el contexto de la atención primaria, el usuario será derivado al servicio de logopedia por parte del pediatra o del médico ORL y será necesario que aporte información relativa a:

  • Orientación diagnóstica con información de las estructuras e hipótesis del impacto en la funcionalidad.
  • Evolución clínica.
  • Pruebas realizadas, resultados, interpretación y fecha de realización.
  • Repercusión de la clínica en el ámbito socioeducativo y en las actividades de la vida diaria.
  • Tratamientos realizados, tanto farmacológicos, rehabilitadores, como quirúrgicos y fecha de realización.

 

En un contexto de ingreso abierto, la familia puede pedir directamente la atención del servicio de logopedia a partir de las orientaciones de los maestros o psicólogos de los servicios educativos. En estos casos, la familia deberá proveer la información necesaria para el inicio de un proceso de diagnóstico logopédico.