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Declaración de posicionamientos y buenas prácticas en el ejercicio profesional de la logopedia

18. Trastornos de la voz

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El logopeda es el profesional sanitario competente para prevenir, evaluar, diagnosticar y llevar a cabo el tratamiento de los trastornos de la voz, y debe mantener una formación adecuada para intervenir en patologías diversas, con atención especial a la necesidad de formación especializada en casos complejos.

El CLC impulsa la investigación sobre la prevalencia, el impacto funcional, la evaluación y la intervención en los trastornos de la voz, y promueve la creación de instrumentos adaptados al contexto lingüístico y cultural.

El CLC defiende un abordaje interdisciplinario y basado en la evidencia para los trastornos de la voz, promueve la coordinación entre profesionales y la participación activa del paciente en su proceso de rehabilitación.

Gradación de severidad, consecuencias y soportes

Grado 0: mínima limitación para la emisión vocal

La persona puede emitir su voz con una intensidad y un tiempo de fonación suficientes para solucionar la mayoría de las necesidades comunicativas del día a día, aunque esto le pueda exigir cierto esfuerzo u ocasionalmente pueda superar la capacidad del paciente. De manera puntual, su voz presenta ronquera marcada, monotonía por falta de eficacia del control tonal o tono inadecuado para su edad y sexo, pero ninguna de estas alteraciones llega a limitar de forma relevante la eficacia en la comunicación.

 

Grado I: moderada limitación para la emisión vocal

La persona puede emitir su voz con una intensidad y un tiempo de fonación suficientes para solucionar muchas de las necesidades comunicativas del día a día, pero tiene especial dificultad para hacerse oír en ambientes ruidosos comunes (estaciones, restaurantes, trenes, vehículos, etc.), se cansa con facilidad o la voz se altera rápidamente ante pequeños esfuerzos. Puede seguir una conversación en ambientes normales (conversaciones en grupos no numerosos, conversaciones tranquilas y en entornos sin ruido excesivo). La voz está casi continuamente alterada en su intensidad, tono o timbre y el tiempo de fonación no sobrepasa los cinco segundos.

 

Grado II: severa limitación para la emisión vocal

La persona puede emitir su voz con una intensidad y un tiempo de fonación suficientes para solucionar algunas de las necesidades comunicativas del día a día. Puede presentar dificultades para mantener una conversación en un ambiente normal durante cortos períodos de tiempo, pero no puede hacerse oír en ambientes ruidosos habituales.

Se incluyen en este grado de severidad de la discapacidad las personas que han sufrido una escisión de laringe y pueden adquirir la voz erigmofónica o utilizar eficazmente otros métodos técnicos alternativos a la fonación fisiológica.

 

Grado III: grave limitación para la emisión vocal

El paciente puede emitir su voz con una intensidad y un tiempo de fonación suficientes para solucionar pocas necesidades comunicativas del día a día. Su voz siempre es áfona, con emisiones de voz susurrada, perceptibles con dificultad, que se emiten entrecortadas y con esfuerzo. El tiempo de fonación, limitado a uno o dos segundos, apenas permite la emisión o incluso fonación de palabras aisladas. Si procede, con erigmofonía u otros métodos técnicos alternativos a la fonación fisiológica se compensa la situación antes descrita con mucha dificultad.

 

Grado IV: total limitación para la emisión vocal

El paciente no puede emitir su voz con una intensidad y un tiempo de fonación suficientes para solucionar ninguna de las necesidades comunicativas de la vida diaria. Cuando se trata de un paciente laringectomizado, este no es capaz de adquirir la erigmofonía o de utilizar otros métodos técnicos alternativos a la fonación fisiológica.